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Qué edificios están sujetos a Inspección Técnica?

Se deben someter a inspección técnica obligatoria los edificios plurifamiliares de viviendas según su antigüedad.

Los edificios que, según la normativa urbanística de aplicación, tengan la consideración de unifamiliares no se deben someter a inspección técnica obligatoria, y quedan sujetos a la normativa de habitabilidad vigente.

Los plazos máximos previstos para solicitar a la administración competente el certificado de aptitud correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 187/2010, son los siguientes:
Antigüedad del edificio anterior a 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970: Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

La ITE o Inspección Técnica de Edificios es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas como medida imprescindible de impedir su degradación. Están obligados a pasar la inspección los edificios que tengan una antigüedad superior a los 40 años y para finales del 2012 todos los edificios anteriores al 1930.

OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS
Los propietarios y propietarias están obligados a someter a los edificios de viviendas a la Inspección Técnica y han de facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios y cuando haya más de una Comunidad, puede llevarse a cabo una ITE por cada comunidad.

 

EDIFICIOS A PASAR LA ITE

Están obligados a pasar la Inspección los edificios plurifamiliares de viviendas, en función de su antigüedad, los edificios o las viviendas del edificio que estén acogidos a programas públicos para el fomento de la rehabilitación y los edificios específicos que determinan los programas o las ordenanzas locales.
Para conocer la antigüedad de su inmueble consultar el siguiente link  www.ites.cat.





La ITE o Inspección Técnica de Edificios es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas como medida imprescindible de impedir su degradación. Están obligados a pasar la inspección los edificios que tengan una antigüedad superior a los 40 años y para finales del 2012 todos los edificios anteriores al 1930.

OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS
Los propietarios y propietarias están obligados a someter a los edificios de viviendas a la Inspección Técnica y han de facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios y cuando haya más de una Comunidad, puede llevarse a cabo una ITE por cada comunidad.

 

EDIFICIOS A PASAR LA ITE

Están obligados a pasar la Inspección los edificios plurifamiliares de viviendas, en función de su antigüedad, los edificios o las viviendas del edificio que estén acogidos a programas públicos para el fomento de la rehabilitación y los edificios específicos que determinan los programas o las ordenanzas locales.
Para conocer la antigüedad de su inmueble consultar el siguiente link  www.ites.cat

 

En caso de no realizar el certificado, la realización de las obras o adopción de las medidas de seguridad por parte de la propiedad se impondrán multas según lo establecido en la “Llei del dret a l’Habitatge” de Catalunya que establece multas de 6.000-12.000€ por incumplir el deber de conservación y rehabilitación.
 

COMO PASAR LA ITE

La acción de examinar el edificio la lleva a cargo el técnico profesional competente y colegiado. Estos técnicos son, en caso de edificios residenciales, Arquitectos y Aparejadores. Consiste en una inspección visual de los elementos comunes, describiendo los defectos y emitirá un informe. Dichos defectos se clasificarán en:
 Muy Grave: Existencia generalizada de deficiencias que afectan su seguridad y      representan un peligro las personas, adoptar con urgencia las medidas de seguridad.
 Graves: Existencia de deficiencias importantes que se han de corregir en el plazo indicado. Una vez ejecutadas las obras el Técnico realizará el correspondienteCertificado    Final de Obra.
 Leves: Existencia de deficiencias producidas por la falta de mantenimiento. Se efectuaran los trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del mismo.
 Sin deficiencias: No se aprecian deficiencias en la inspección.
Una vez inspeccionado el edificio el Técnico realizará el informe ITE y declarará el edificio como:
 Apto: Cuando el estado del edificio se dictamine “Sin deficiencias” o “Leve”, cuando sean   “Graves” una vez se haya emitido el certificado final de las obras.
 No apto: Cuando el estado del edificio sea “Muy Grave”
La vigencia de una ITE es de 10 años

 

COMO PASAR LA ITE

La acción de examinar el edificio la lleva a cargo el técnico profesional competente y colegiado. Estos técnicos son, en caso de edificios residenciales, Arquitectos y Aparejadores. Consiste en una inspección visual de los elementos comunes, describiendo los defectos y emitirá un informe. Dichos defectos se clasificarán en:
 Muy Grave: Existencia generalizada de deficiencias que afectan su seguridad y      representan un peligro las personas, adoptar con urgencia las medidas de seguridad.
 Graves: Existencia de deficiencias importantes que se han de corregir en el plazo indicado. Una vez ejecutadas las obras el Técnico realizará el correspondienteCertificado    Final de Obra.
 Leves: Existencia de deficiencias producidas por la falta de mantenimiento. Se efectuaran los trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del mismo.
 Sin deficiencias: No se aprecian deficiencias en la inspección.
Una vez inspeccionado el edificio el Técnico realizará el informe ITE y declarará el edificio como:
 Apto: Cuando el estado del edificio se dictamine “Sin deficiencias” o “Leve”, cuando sean   “Graves” una vez se haya emitido el certificado final de las obras.
 No apto: Cuando el estado del edificio sea “Muy Grave”

 

La vigencia de una ITE es de 10 años









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